SCJN invalida multas de tránsito de Hermosillo por exceder facultades municipales

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Hermosillo, Sonora. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad invalidar una disposición del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo que establecía multas de entre 40 y 100 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para determinadas infracciones.

La resolución fue emitida al analizar la Controversia Constitucional 156/2025, promovida por el Congreso del Estado de Sonora contra una disposición del reglamento municipal.

De acuerdo con la explicación difundida en redes sociales por la ministra Loreto Ortiz Ahlf, el Congreso estatal argumentó que el Ayuntamiento de Hermosillo había excedido sus facultades al establecer directamente los parámetros económicos de las multas mediante un reglamento, sin que estos estuvieran contemplados en la Ley de Ingresos municipal.

Los límites de las facultades municipales

La Corte determinó que, aunque los municipios tienen atribuciones constitucionales para regular el tránsito, estas facultades deben ejercerse dentro del marco establecido tanto por la Constitución como por la legislación estatal.

La ministra explicó que el artículo 115 constitucional reconoce el tránsito como una función municipal, pero también permite que las legislaturas estatales establezcan normas generales que otorguen uniformidad a esta materia, incluyendo disposiciones relacionadas con infracciones y sanciones.

En el caso de Sonora, la legislación estatal establece que los parámetros económicos de las multas de tránsito deben determinarse a través de las leyes de ingresos municipales.

Por ello, la SCJN concluyó que el Ayuntamiento de Hermosillo no podía sustituir ese mecanismo y fijar directamente, mediante su reglamento de tránsito, multas de 40 a 100 mil UMAs.

¿Qué significa la decisión?

La resolución no elimina las facultades de los municipios para regular el tránsito, sino que delimita la manera en que pueden ejercerlas.

Los ayuntamientos pueden emitir normas en materia de tránsito, pero deben respetar las competencias que corresponden al Congreso estatal y sujetarse al marco jurídico establecido por la Constitución y las leyes locales.

En ese sentido, la controversia resuelta por la SCJN establece un límite importante para los gobiernos municipales: la facultad de regular el tránsito no implica que puedan determinar libremente los parámetros económicos de las sanciones cuando la legislación estatal reserva esa materia al Congreso local mediante las leyes de ingresos.

La decisión fue difundida por la ministra Loreto Ortiz Ahlf, quien destacó que las autoridades deben ejercer sus atribuciones dentro de los límites de sus respectivas competencias.