Excelsior
La Audiencia Nacional condenó a 18 años de prisión al jubilado Pompeyo González Pascual que en 2022 fue detenido y procesado como autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la Moncloa, al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la Embajada de Ucrania.
En la sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados condenaron al jubilado a 10 años de prisión por el delito terrorismo y a 8 años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista. La Fiscalía solicitaba para él la pena de 22 años por ambos delitos mientras que la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaba 24 años de prisión.
En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, consideró que el acusado actuó con “el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de Estados Unidos y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia”.
¿Cómo estaban hechos los explosivos en las embajadas?
En sus hechos probados, la resolución relata que el acusado, de 76 años, en su domicilio de Miranda de Ebro (Burgos), en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, anteriores a los últimos días de noviembre de ese año, “confeccionó los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación”.
Una vez montados, los remitió por vía postal en sobres de cartón, “de 20 por 13.8 centímetros aproximadamente (formato DIN A5)”, haciendo constar de forma manuscrita los destinatarios en etiquetas blancas autoadhesivas colocadas en el anverso y direcciones de correo electrónico manuscritas directamente en el reverso.
Los magistrados advierten de que la cantidad de explosivo era “suficiente para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados”, tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.
No obstante, matiza la Sala que todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo.
¿Cuáles fueron las “múltiples pruebas” contra Pompeyo González?
El tribunal indica en su resolución que, a pesar de que el acusado negó la autoría en el juicio oral, “son múltiples las pruebas” que apuntan hacia él. Añade que las explicaciones dadas por Pompeyo González para justificar su actividad en internet y las compras de materiales y herramientas para los artefactos son “escasamente consistentes” y “quedan desvirtuadas por el acervo probatorio”.
Según los jueces, en la vista se ha acreditado que el acusado adquirió en plataformas de comercio electrónico, antes de la remisión de los envíos, sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de los artefactos.
También consta que tenía en su domicilio herramientas y componentes apropiados para esa fabricación y que, en una de dichas herramientas, había restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en la empresa Instalaza.
Igualmente se acreditó que el acusado se desprendió, durante las vigilancias a las que fue sometido en los días previos a su detención, de fragmentos de tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas de tres de los artefactos.
La sentencia continúa enumerando las pruebas recabadas durante la investigación, como el seguimiento de tres de los envíos postales que permitió detectar que habían sido remitidos desde la provincia de Burgos, donde se encuentra la localidad de residencia del acusado.
Por otro lado, el tribunal explicó que consta en el análisis del contenido de sus dispositivos electrónicos y de los archivos asociados a la nube que el acusado consultó, antes de remitir los envíos, al menos las webs de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Defensa, así como datos del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de la ministra de Defensa, Margarita Robles.
Ese mismo análisis determinó que el acusado recabó de Internet abundante información sobre explosivos y componentes de artefactos explosivos y tarifas postales, así como que después de enviarlos se informó por la misma vía de los resultados producidos en los diversos destinos.
Además, constan consultas sobre identificación de huellas dactilares, pruebas de ADN, abogados penalistas, formas de comportarse en caso de ser detenido y posibilidades de que las personas mayores entrasen en prisión, así como acerca de los requisitos para que los extranjeros pudiesen entrar en Rusia y vuelos a dicho país.
Por otro lado, el tribunal puso el foco en las periciales de grafística que concluyen que la escritura de “las direcciones de los destinatarios en las etiquetas de los sobres y las de correo electrónico que figuran en los reversos fueron escritas por la misma persona y que esta persona es la que realizó la escritura de diversos documentos intervenidos en el domicilio del acusado durante la diligencia de entrada y registro, en uno de los cuales se encontró, además, una huella dactilar de aquel”.
Finalmente, agrega el tribunal, los análisis de ADN permitieron localizar el perfil genético indubitado del acusado tanto en la parte externa de los sellos o sobres, como en piezas o fragmentos de los artefactos que aquellos contenían, en todos los envíos, salvo en el dirigido a la ministra de Defensa.
“El conjunto de todas las pruebas ya señaladas acredita la autoría del acusado no solo de la construcción y envío de esos cinco artefactos en los que se identificó su perfil genético, sino también del remitido a la ministra de Defensa”, concluye.
¿Cuál era la intención de Pompeyo González con las bombas?
Para la Sala, se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el acusado envió 6 artefactos explosivos con los que buscaba, “de manera dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos y, puesto que, por las dimensiones y demás características de la caja de madera externa, lo lógico es que aquellas personas abriesen esta con las manos”.
A juicio de los magistrados, el delito se cometió con el propósito de causar conmoción en la sociedad que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de Estados Unidos y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia, finalidades que configuran la tipicidad del delito de terrorismo.
A ello se une, indica la resolución, el informe de análisis del contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos al acusado que pone de manifiesto “la afinidad de aquel con Rusia y su oposición contraria a la ayuda a Ucrania”.
Finalmente, aseguran que la voluntad de conmocionar a la sociedad española y de alterar la paz pública se infiere del número de artefactos explosivos, del corto espacio temporal de pocos días en que fueron enviados y de la condición de los destinatarios.
dmr