Tomado de: Milenio
Un Tribunal Federal rechazó excluir las pruebas que aportó la Fiscalía General de la República (FGR) en el proceso que se le sigue al ex gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, por su presunta responsabilidad en el delito de defraudación fiscal equiparada por 70 millones 415 mil 367 pesos.
Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal declaró infundada la impugnación del ex mandatario estatal.
De acuerdo con el expediente, el 13 de agosto de 2019, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en cumplimiento a la resolución emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Sin embargo, dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en el delito de defraudación fiscal equiparada.
El 7 de junio de 2023, el ex gobernador promovió un incidente no especificado de exclusión de pruebas ilícitas, debido a que, en su opinión, toda la información relacionada con las cuentas bancarias aperturadas en Estados Unidos, se obtuvo con violación a sus derechos humanos.
Padrés Elías dijo que tal ilicitud alcanza a las pruebas que tuvieron relación directa con dicha información, como los dictámenes en materia de contabilidad de 15 de junio de 2016, elaborados por contadores de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las de 21 de junio, emitido por expertos de la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de la República (PGR).
No obstante, el juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México desechó de plano por notoriamente improcedente tal solicitud.
Ahora, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación señaló que comparte lo resuelto en primera instancia, en el sentido de que en el sistema procesal tradicional o mixto, regulado en el Código Federal de Procedimientos Penales, es inviable legalmente que a través de un incidente no especificado se analice durante la instrucción la posible nulidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público durante la averiguación previa y que sirvieron de base para dictar el auto de plazo constitucional que hizo posible el inicio del procedimiento de instrucción
“Esto es así, porque si bien a los implicados dentro de un procedimiento penal les asiste el derecho de exigir la nulidad de las pruebas que consideren ilícitas, ello no significa que ese derecho lo puedan hacer efectivo en cualquier momento procesal y por cualquier vía”, detalla la resolución.
La FGR busca que Guillermo Padrés sea sentenciado por dicho ilícito.
Es de mencionar que, el 10 de noviembre de 2016, el ex gobernador se entregó a la justicia, y declaró ser inocente. También señaló que desde 2014 era víctima de una persecución.
En febrero de 2018, un juez federal dictó auto de formal libertad a Guillermo Padrés Elías.
El ex mandatario estatal recobró su libertad a principios de 2019, tras cubrir una garantía de 100 millones de pesos.
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