CNDH Recomienda al IMSS reparación integral para familiares de persona fallecida por deficiencias en la atención médica en hospitales de Sinaloa y Sonora

Sonora

Boletín

Derivado de las omisiones y retrasos en la atención a una persona de 50 años que requería una intervención quirúrgica, lo cual ocasionó su lamentable fallecimiento, y dado que esas acciones constituyen violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima, hechos atribuibles al personal médico del Hospital General de Zona número 3 (HGZ-3), en Mazatlán, Sinaloa, y del Hospital de Especialidades número 2/Unidad Médica de Alta Especialidad (HE-2/UMAE), en Ciudad Obregón, Sonora, la CNDH emitió la Recomendación 81/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El 1 de junio de 2022, una persona presentó una queja ante la CNDH en la que manifestaba que, en julio de 2019, un médico adscrito al Servicio de Cardiología del HGZ-3 en Sinaloa le diagnosticó estenosis de la válvula aórtica y arritmia por reentrada ventricular, por lo que fue referido al HE2/UMAE en Ciudad Obregón, Sonora, con la finalidad de que le practicaran una cirugía de sustitución valvular aórtica. La persona quejosa responsabilizó al HE-2/UMAE del deterioro de salud de la víctima y de que permaneciera hospitalizada en el HGZ-3 del 15 de marzo al 5 de mayo de 2022, fecha en la que falleció, por otorgarle a la víctima una cita médica hasta el 4 de mayo de 2022 para realizarle la operación que requería.
La CNDH inició el expediente respectivo y analizó los hechos y evidencias que lo integran. De esta forma, pudo acreditar que el personal médico que atendió a la víctima fue responsable por el trámite deficiente con que le canalizó al Servicio de Cardiología del HE-2/UMAE Sonora, ya que tardó un año 5 meses en efectuarlo. En ese lapso se deterioró la salud de la víctima, lo cual ocasionó su posterior fallecimiento, a consecuencia de la falta de la cirugía mencionada.
Además, el 3 de mayo de 2022, se le practicó a la víctima tratamiento de hemodiálisis, pero se suspendió debido a la falta de personal capacitado, lo cual, a pesar de no ser decisivo para la sobrevida de la víctima, le privó de una mejoría relativa al problema hemodinámico y metabólico que presentaba en esos momentos.

No pasa inadvertida para esta Comisión Nacional la responsabilidad de las personas servidoras públicas que no le rindieron un informe completo y preciso sobre el personal médico del HGZ-3 y del HE-2/UMAE que debió efectuar las gestiones de manera oportuna.

Dichas omisiones generaron que este organismo nacional no tuviera certeza de las personas  responsables de la atención a la víctima, por lo que no se pudo determinar si habían vulnerado sus derechos humanos.

Con base en lo anterior, la CNDH solicitó al IMSS que colabore en el trámite para inscribir a la víctima y a la persona que presentó la queja en el Registro Nacional de Víctimas y así proceder a la inmediata reparación integral del daño que incluya la medida de compensación correspondiente.

Además, pide que se otorgue la atención psicológica y tanatológica que se necesite. Asimismo, se le requiere colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH interponga ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra de las personas servidoras públicas implicadas en los hechos; así como diseñar e impartir un curso de capacitación con contenidos efectivos para prevenir hechos similares.

Finalmente, se pide que asigne personal capacitado en el HGZ-3 en el manejo de la máquina Prismaflex o se brinde capacitación al personal adscrito de ese nosocomio, a fin de poder proporcionar los tratamientos de hemodiálisis que requieran sus pacientes. Aunado a ello, se deberá emitir una circular dirigida al personal de los hospitales mencionados, con medidas que garanticen que se agoten los recursos para satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como para la debida integración del expediente clínico.
La Recomendación 81/2023 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la
página web cndh.org.mx

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