- El Juzgado determinó que la Agencia otorgó indebidamente una autorización ambiental mientras estaba vigente una suspensión judicial que frenaba el procedimiento.
- La resolución obliga a la autoridad a cumplir con la anulación en un plazo de 24 horas y frenar el avance de las obras.
COMUNICADO
El pasado martes 13 de octubre, la autoridad judicial determinó que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) desacató una sentencia que le impedía avanzar con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del proyecto de Gas Natural Licuado (GNL), LNG AMIGO, que pretende desarrollarse en Guaymas, Sonora, y fijó un plazo de 24 horas para cumplirla.
Lo anterior implica que deben detenerse por completo las obras del proyecto y suspenderse también el PEIA relacionado con el mismo.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) obtuvo en el mes de marzo pasado una suspensión provisional y, días después, una suspensión definitiva de la consulta en el PEIA del proyecto LNG AMIGO, con lo cual, al suspenderse la consulta, debía suspenderse también todo el procedimiento de impacto ambiental al tratarse de una unidad.
A pesar de lo anterior, en días pasados, se descubrió que —mientras la suspensión llevaba dos meses vigente— la ASEA otorgó la Autorización de Impacto Ambiental del proyecto en mayo pasado, manteniéndolo en secreto. Al conocer este hecho, el CEMDA presentó un incidente por incumplimiento, el cual fue resuelto y notificado el 14 de octubre.
En su determinación, el Juzgado confirmó que la ASEA incumplió la suspensión y ordenó dejar sin validez legal (insubsistente) el resolutivo ambiental, dando un plazo de 24 horas a la dependencia para acatar la sentencia y enviar la documentación de soporte. En términos prácticos, el juez estableció que la autoridad ignoró la prohibición de emitir permisos durante el juicio, por lo que ahora debe demostrar formalmente la cancelación de dicha autorización.
La resolución evidencia el desacato a la autoridad judicial en que ha incurrido la ASEA y la opacidad con la que ha operado al emitir autorizaciones en secreto y contrarias a las disposiciones legales. “Las suspensiones concedidas en los amparos ambientales buscan evitar daños irreparables a los ecosistemas y proteger los derechos humanos durante la tramitación del juicio. En el caso de LNG AMIGO, el Juez concedió esta medida para evitar que la ASEA resolviera sobre la viabilidad ambiental del proyecto, hasta que se determine si esta autoridad hizo pública la información necesaria para conocer todos sus posibles impactos, y si se garantizaron las condiciones para que las personas participaran de forma libre, oportuna e informada, de modo que sus opiniones puedan ser consideradas antes de tomar una decisión”, comentó María Inés Pérez Centeno, abogada Senior del CEMDA.
La importancia de la transparencia y la participación
Es importante recordar que el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) permite a la autoridad ambiental analizar y evaluar los impactos de actividades y/o proyectos que pueden causar efectos negativos sobre el medio ambiente[1]. Tener acceso a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) permite que la población conozca a detalle y con rigor científico los impactos y consecuencias reales de una obra sobre el medio ambiente y pueda proponer medidas efectivas de prevención, mitigación o adaptación. Acceder a la MIA no es un mero trámite administrativo, sino el insumo indispensable para una participación ciudadana informada y con capacidad de incidencia.
En ese sentido, la versión pública presentada por el proyecto Terminal de Licuefacción y Almacenamiento LNG AMIGO contiene información excesivamente reservada o testada, así como falta de certidumbre sobre los plazos de la consulta pública. Por esta razón, el CEMDA promovió una acción para combatir la opacidad y defender los derechos de acceso a la información y participación garantizados en la Constitución, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y en el Acuerdo de Escazú.
El CEMDA celebra la decisión judicial de frenar el avance del proyecto LNG AMIGO hasta que se cumpla con lo establecido en la ley, en términos de garantizar el derecho a la consulta y a la participación pública con información clara, completa y accesible. De igual forma, insistimos en que las autoridades ambientales son las primeras obligadas a cumplir con la ley y a conducirse con absoluta transparencia respecto de sus obligaciones constitucionales.
