Las reglas para revisar celulares al entrar a EU varían según el circuito judicial, con límites distintos sobre contraseñas, huellas y registros fronterizos.
En Estados Unidos las sentencias judiciales tienen tanta o más importancia que las leyes escritas. En el ámbito federal, las Cortes de Apelaciones establecen criterios de interpretación y aplicación de la ley dentro del territorio que abarcan, mientras que la Suprema Corte de Justicia lo hará para todo el país. Esto viene al caso porque la pregunta del título de este artículo se responde según el lugar (aeropuerto, frontera o puerto) por donde estemos entrando al país.
Por otro lado, las leyes y los precedentes judiciales estadounidenses han ido construyendo las protecciones jurídicas que conocemos, tales como el derecho a guardar silencio, el derecho a recibir orientación de un abogado, o el derecho a cierta privacidad sobre nuestra persona y pertenencias. Sin embargo, estos derechos tienen límites o excepciones cuando estamos en una frontera o interactuando con autoridades migratorias.
En lo relacionado con los celulares en la frontera, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, con jurisdicción en los estados de Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, y Washington ha determinado en casos como United States v. Cotterman y United States v. Cano que, si bien las revisiones físicas de los dispositivos electrónicos pueden considerarse rutinarias y admisibles, la revisión a profundidad de los archivos contenidos en los teléfonos móviles requieren la existencia de una sospecha razonable y describible de que algo ilegal está ocurriendo. Es decir, si se ingresa al país por una frontera o aeropuerto en esos estados, la autoridad migratoria no puede revisar invasivamente el contenido del celular sin una razón particular y legalmente válida.
Por su parte, la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito, que cubre los estados de Maryland, Virginia, West Virginia y las dos Carolinas, en el caso United States v. Aigbekaen, determinó que la autoridad migratoria necesita una orden judicial para realizar el análisis forense de un teléfono, si la inspección a un viajero se relaciona con la investigación de un delito doméstico, pero no la necesita, si se está realizando una inspección relacionada con la naturaleza de una frontera, es decir, buscando evidencia de contrabando, delitos transnacionales o amenazas a la seguridad nacional.
Por su parte, la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito, que abarca los estados de Alabama, Florida, y Georgia, en casos como United States v. Vergara y United States v. Touset determinó que la inspección de todo dispositivo electrónico es perfectamente procedente y no requiere ningún nivel de sospecha particular.
Esta posición se parece a la del Segundo Circuito, que comprende los estados Nueva York, Connecticut y Vermont, en donde casos como United States v. Alisigwe definieron que los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) pueden revisar manualmente y fotografiar el contenido del teléfono de un viajero sin necesidad de una orden judicial, causa probable o sospecha particular.
Como se puede ver, hay criterios diferenciados en todo el país. Sin embargo, un caso del Quinto Circuito (Texas, Luisiana y Nueva Orleans) podría dar origen a un criterio nacional, si la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos decide abordar el asunto. El caso Anibowei v. Blanche, describe la inconformidad de un abogado estadounidense que fue detenido en varias ocasiones en el aeropuerto internacional de Dallas/Fort Worth, por agentes migratorios. Estos agentes inspeccionaron y fotografiaron el contenido del celular del abogado, incluyendo conversaciones con sus clientes. La Corte de Apelaciones opinó que la inspección fue perfectamente legal, pero el abogado está solicitando que la Corte más alta del país retome el asunto y aclare los límites de la autoridad en la frontera. Habrá que esperar la respuesta de la Suprema Corte.
Pero en esto de los celulares hay muchos otros detalles interesantes. Como sabemos, una persona tiene derecho a guardar silencio al ser interrogado por la autoridad, y no tiene la obligación de declarar en contra suya. Pero, en casos fuera de la frontera y en ausencia de una orden judicial sobre un teléfono, como US v. Brown de Washington DC (primera instancia) y en United States v. Payne ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, se determinó que forzar a una persona a revelar la contraseña de su celular era equiparable a obligarla a declarar en su contra, ya que ambos escenarios implican la verbalización o revelación de información existente únicamente en la mente de esa persona. Sin embargo, estas mismas Cortes concluyeron que los rasgos faciales y la huella digital son elementos físicos y no información en la mente. Por lo tanto, los teléfonos que se desbloquean con el rostro o la huella no quedan protegidos por ese criterio legal. En otras palabras, no es posible forzar a una persona a revelar la contraseña de su celular, pero sí se le puede obligar a que ponga su huella en el teléfono móvil para desbloquearlo y acceder a su contenido.
Finalmente, cito el caso de Samuel Tunick, quien en enero de 2025 llegó de un vuelo internacional al aeropuerto Hartsfield-Jackson en Atlanta. Samuel ya estaba siendo investigado por su activismo en contra de la policía local. Cuando le pidieron su celular, Samuel hizo borrar su contenido. Hoy se encuentra bajo proceso penal por destruir evidencia. La Corte habrá de decidir hasta dónde quedan en suspenso las protecciones constitucionales para un proceso penal, cuando la evidencia se obtiene bajo detención de autoridad migratoria y fronteriza. Esta mezcla de las facultades y autoridades me hace recordar el caso en Nueva York de Argentina Juárez-López, ya discutido previamente.
Es común que potenciales viajeros a Estados Unidos experimenten incertidumbre ante historias, a veces reales y otras no, sobre la facultad de la autoridad migratoria para revisar su información personal. Dado que las excepciones fronterizas para algunos de los derechos no se originan en la labor migratoria, sino de la regulación al comercio (aduanas) y la seguridad nacional, toda persona es alcanzada por estos criterios judiciales con independencia de que sean visitantes, residentes permanentes o ciudadanos estadounidenses.
Habrá que estar pendiente del resultado de los juicios en desarrollo.
