Emisoras de radio y tv crearán área de quejas de las audiencias

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LA JORNADA

Ciudad de México. Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que se publicaron el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), obligarán a los concesionarios de radio y televisión a designar personal que se encargue de recibir y dar trámite a las quejas de su auditorio, destacó Gibrán Miguel Castañeda, especialista en derecho fiscal de la Universidad La Salle, en entrevista.

Esta nueva regulación establece un procedimiento para que el público presente observaciones, sugerencias, peticiones, señalamientos o quejas a los medios de comunicación, los cuales siempre deberán dar una respuesta, sostuvo la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).

Las empresas de radio y televisión deberán inscribir en el Registro Público de Concesiones a la “persona defensora de las audiencias”, la cual deberá contar con experiencia en materia de comunicaciones, derecho, radiodifusión o telecomunicaciones y no haber laborado para la concesionaria los dos años anteriores a su designación.

En el caso de concesionarias sociales comunitarias, indígenas o afromexicanas, las personas defensoras deberán provenir de esas poblaciones.

La persona defensora tendrá a su cargo la recepción, registro, atención, resolución y seguimiento de las quejas que presenten las audiencias y, en su caso, emitirá las recomendaciones correspondientes a la concesionaria.

De acuerdo con los lineamientos, deberá actuar de manera imparcial e independiente en la atención de las quejas, así como entregar a la CRT y publicar en su portal de Internet en abril y octubre de cada año un informe semestral de actividades, que contenga el listado de asuntos recibidos y los plazos en que se atendieron.

Admitida la queja, la persona defensora tendrá cinco días para pedir a las concesionarias un informe sobre los hechos motivo de la inconformidad, el cual deberá entregarse en máximo cinco días.

Posteriormente, la persona defensora notificará en máximo tres días la determinación.

Destaca que el individuo que presenta la inconformidad podrá solicitar la intervención de la CRT cuando la persona defensora no la resuelva.

El incumplimiento a los lineamientos –que entran en vigor a los 30 días naturales a partir del 28 de agosto– implica multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora.

Alma Rosa Alva de la Selva, académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), comentó que los lineamientos dejaron fuera la figura de verificación de la información, que es necesaria para evitar que en la difusión de hechos se utilicen datos, gráficos o fotografías sin contexto, con lo que se busca respaldar información falsa.

Por otra parte, el artículo de los Lineamientos establece que en ningún caso podrán interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, programática o editorial, ni para ejercer cualquier tipo de censura.

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