Impuesto digital no justifica alza de precios de Netflix, afirma el SAT

Noticias

Notimex.- El pasado 7 de mayo, la plataforma de video por streaming Netflix anunció el incremento de 16% a sus tarifas en México, debido a la incorporación del IVA a partir de junio.

El secretario de Hacienda, Arturo Herrera, afirmó el pasado viernes que las medidas tributarias para la economía digital no representan impuestos nuevos o aumento en tasasDichas medidas, dijo, tienen como objetivo hacer operativamente más fácil el cumplimiento en el pago de impuestos existentes, como el IVA.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de junio de 2020 retendrá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, por la prestación de servicios digitales utilizados en el país, por lo que el aumento de precios en este tipo de servicios “no está relacionado” con la medida.

Las adecuaciones a la Ley del IVA (LIVA) busca establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el impuesto causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

Explicó que en dicha reforma se otorgó a las citadas plataformas -como por ejemplo Uber, Airbnb y Netflix, esta última que ya anunció un incremento de precios en sus servicios– un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.

En este tenor, abundó, el día 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la LIVA.

“Se destaca que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda”.