Piden mantener encendidos los aires acondicionados en transporte público de Hermosillo

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En la capital sonorense las temperaturas siguen siendo elevadas durante las horas centrales del día.

EL SOL DE HERMOSILLO

Aún y cuando el pasado 15 de octubre llegó a su término por ley, el encendido del sistema de aire acondicionado en las unidades del transporte urbano, se tiene la flexibilidad de ser necesario de prenderlos en caso de que las temperaturas vuelvan a elevarse.

Así lo consideró, Ignacio Peinado Luna, presidente de la Unión de Usuarios de Hermosillo, quien dijo que los concesionarios se encuentran dentro del marco legal, sin embargo, el Instituto de Movilidad y Transporte (IMTES) tiene la obligación de instruir a mantener el sistema activo durante las horas más calurosas del día.

Explicó que, de acuerdo con la Ley 177 de Transporte del Estado de Sonora, el periodo obligatorio para operar con aire acondicionado comprende del 15 de abril al 15 de octubre, una ampliación lograda gracias a la gestión del propio organismo ciudadano, mientras que antes, la ley solo lo exigía del 1 de mayo al 30 de septiembre.

Peinado Luna recordó que, pese a la fecha límite establecida, el mismo artículo 28 faculta al Instituto de Movilidad y Transporte, para ordenar a las empresas a mantener encendidos los sistemas de climatización si las condiciones de temperatura así lo justifican, algo que consideran necesario en Hermosillo, donde el calor aún persiste durante el mediodía.

Camión en Hermosillo

“Sabemos que en las mañanas el clima ya es más benévolo, pero al mediodía y en la tarde las temperaturas todavía son elevadas por eso solicitamos que continúe el uso del aire acondicionado en esos horarios”, comentó.

En ese sentido, afirmó que ya sostuvieron una reunión con el titular del IMTES para abordar el tema, dónde la intención no es confrontar a las empresas del transporte, sino garantizar que el servicio sea digno y cómodo para los usuarios, especialmente después de los meses de mayor calor en la capital sonorense.

“Estamos en comunicación para que se mantenga encendido al menos durante las horas de mayor temperatura”, indicó.

El dirigente también destacó otros avances recientes logrados con la promulgación de la Ley 177, como el reconocimiento del derecho de los usuarios a recibir indemnización por daños físicos en caso de accidentes, obligación que ahora recae directamente sobre los concesionarios y empresas del transporte.

Subrayó que los usuarios cuentan con cobertura de seguros de responsabilidad civil que deben incluir atención médica en hospitales públicos o privados, con un monto asegurado de hasta dos millones de pesos para cubrir gastos médicos, cirugías o procesos de rehabilitación posteriores.

Agregó que las aseguradoras están obligadas a cubrir los costos completos de atención, sin chantajes ni condicionamientos.

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