El Sol de Hermosillo
Las personas que reciban préstamos y donativos, que solos o en conjunto excedan 600 mil pesos deberán informarlo en su declaración anual, aún cuando no realicen actividades que los obliguen a presentar declaraciones periódicas, así lo dio a conocer la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Sonora (CCPS).
María Guadalupe Ruíz Durazo advirtió a la ciudadanía que debe tener cuidado con los depósitos en sus cuentas bancarias, ya que todos los que reciban las personas físicas, salvo prueba en contrario, pueden ser considerados como sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) por la autoridad fiscal.
Expuso que, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), las instituciones financieras deben informar mensualmente sobre los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas del contribuyente, en una misma institución bancaria, que excedan los 15 mil pesos.

Destacó que, en caso de una revisión por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) todo ingreso no comprobado puede ser considerado como un incremento patrimonial sujeto a revisión fiscal, por lo que es importante contar con la información respecto del origen del recurso.
Como ejemplo, señaló que si se trata de transferencias bancarias de una persona a su cónyuge que excedan de 600 mil pesos en el año, es recomendable que en el concepto de la transferencia diga “donativo”, ya que los donativos entre esposos o familiares en línea como hijos o padres son exentos de impuestos, aun cuando se trate de un préstamos o donativos exentos, si excede de 600 mil pesos en el año debe de presentarse declaración informativa.
“Es importante que las personas físicas que reciben depósitos por préstamos de familiares o amigos que excedan $600.00.00, presenten la declaración correspondiente para evitar multas”, afirmó.

La presidenta de la CCPS detalló que es recomendable formalizar el préstamo con un contrato y conservar esa evidencia, ademas, de ser posible, ratificar la firma ante un notario para darle fecha cierta, esto para prevenir riesgos fiscales.
Por otro lado, apuntó que, si la persona está realizando ventas al por menor y recibe depósitos en su cuenta o cuentas bancarias, tiene la opción de pagar impuesto sobre la renta en el Régimen simplificado de confianza (RESICO), en el que se paga una cuota máxima del 2.5% sobre el total de los mismos.
