El titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México determinó desechar la demanda de garantías por improcedente, toda vez que existe otra radicada en Zacatecas
En la demanda se establecieron como actos reclamados la “incomunicación, detención, aprehensión, posible e inminente privación de la vida o posible desaparición forzada e ilocalizabilidad” que se atribuyeron a 14 autoridades, entre las que se encuentran la Fiscalía General de la República (FGR), Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y jueces de Distrito de la Ciudad de México y del Estado de México.
Sin embargo, Carlos Alberto Rico Mondragón, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó desechar la demanda de garantías por improcedente, toda vez que existe otra radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, contra las mismas autoridades y actos reclamados, lo que actualiza la causal de improcedencia establecida en la Ley de Amparo.
“En efecto, al ser materia de diverso juicio de amparo promovido en favor de los mismos quejosos, en contra de los mismos actos reclamados y autoridades responsables, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción X, en relación con el diverso 112, de la Ley de Amparo”, resolvió Rico Mondragón en sentencia.
Además, señaló el juzgador, de que el abogado Javier Rodríguez Smith Macdonald, y los hijos del expresidente López Obrador negaron haber tramitado dicho amparo.
“Lo anterior aunado a que es del dominio público que a través de diversos medios informativos, el promovente *** ** *** ** **** precisó no haber promovido ningún juicio de amparo en favor de los quejosos señalados en líneas procedentes, incluso refirió que presentó la denuncia correspondiente por la posible comisión de algún delito. Y en la red social denominada Instagram, se encuentra un escrito de fecha diecisiete de septiembre de esta anualidad en el cual ** ** ** **** , refirió que él ni su hermano han tramitado demanda alguna”.
“Lo anterior se concatena con el escrito presentado por el quejoso ** ** **** el dieciocho de septiembre del año en curso en ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el cual refirió que no otorgó su voluntad para que presentaran alguna demanda y solicitó se desechara”.
En consecuencia, el juzgador resolvió desechar de plano la demanda de amparo.