Los delitos de maltrato infantil, abandono y omisión de cuidados pueden alcanzar 12 años de prisión

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El Sol de Hermosillo 

 

El abandono o maltrato hacia menores de edad y personas que no pueden valerse por sí mismas es una de las conductas en materia penal donde se pueden aplicar penas que van desde un mes hasta los 12 años de prisión.

Así lo dio a conocer, Rafael Acuña Griego, presidente del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) en Sonora, quien destacó que la omisión de cuidados es un delito que puede configurarse en distintos niveles, dependiendo de la situación y de los daños provocados a la persona afectada.

En entrevista sostuvo que, de acuerdo al Artículo 272 del Código Penal del Estado, se contemplan castigos por omisiones o agresiones, ya sean físicas, emocionales, psicológicas o de cualquier índole, cuando son cometidas por quienes tienen la patria potestad o el deber legal de protección sobre menores o personas vulnerables.

Cárcel
Código Penal del Estado, que contemplan castigos por omisiones o agresiones, ya sean físicas, emocionales o psicológicas / Foto: Archivo | El Sol de Hermosillo

“Quien abandona a una persona incapaz de cuidarse por sí misma, teniendo la obligación legal de hacerlo, puede recibir una pena de uno a cinco años de prisión, sin embargo, si se acumulan otras sanciones puede llegar a los 12 años de prisión”, externó.

El magistrado presidente del Poder Judicial en el estado agregó que, además este tipo de casos no sólo corresponden a menores de edad, sino también a adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Abundó que cuando el abandono va acompañado de conductas que impliquen violencia física, humillaciones, daño emocional o cualquier tipo de sufrimiento, entonces el delito se considera como maltrato infantil, y las penas pueden alcanzar hasta los 12 años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso.

Abuso Infantil
La denuncia es obligada ante la sospecha o conocimiento de que una niña o niño está siendo víctima de abuso sexual / Foto: Cortesía | Freepik

“El maltrato se configura cuando hay agresiones corporales, psicológicas, emocionales, sexuales o cualquier otro tipo de sufrimiento infligido al menor bajo el cuidado del responsable”, puntualizó.

Recordó que, de acuerdo con las estadísticas que se tienen el delito de abandono de menores no es frecuente en la entidad, sin embargo, siempre están atentos para aplicar la ley de acuerdo a las circunstancias que se presenten.