Boletín
Tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida por inadecuada atención médica, así como al acceso a la información en materia de salud, atribuibles a personal médico adscrito al Hospital General de Zona número 3 (HGZ-3) en Navojoa, Sonora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 88/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La queja, presentada el 4 de mayo de 2020 ante esta Comisión Nacional, narra que la persona promovente acompañó el ingreso al hospital de su familiar de entonces 45 años y con antecedentes de artritis reumatoide e hígado graso, debido a que presentó dolor abdominal y vómito, por lo que fue intervenida el 20 de diciembre de 2019 para extraerle la vesícula. Detalló que durante el procedimiento ocurrió una hemorragia y que le aplicaron compresas de gasas, retiradas tres días después, cuando presentó un cuadro infeccioso. Asimismo, agregó que el 24 de diciembre de ese año la víctima sería dada de alta, sin embargo, no ocurrió por falta de médicos en el HGZ-3, por ser día festivo, y que se le realizó a la víctima una curación sin anestesia debido a que, según dijeron, el IMSS no contaba con insumos, por lo que les solicitaron adquirir anestesia y antiséptico por sus propios medios.
Al persistir los síntomas en su familiar, la persona promovente solicitó el traslado a un hospital de tercer nivel de atención, lo que ocurrió el 28 de diciembre de 2019, cuando la víctima fue referida al Hospital General Regional Número 1 (HGR-1) en Ciudad Obregón, donde le fue practicada una cirugía de la que se reportó el hallazgo de tejido muerto en la herida de la intervención previa, y fue diagnosticada en el área de Cuidados Intensivos con una falla orgánica múltiple y con un proceso séptico abdominal. Sin embargo, le informaron que el hospital no contaba con espacio físico para su atención, por lo que fue nuevamente referida, pero esta vez al Hospital de Especialidades Número 2 (HE-2/UMAE) en la misma ciudad donde, lamentablemente, el 3 de enero de 2020, la víctima sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció.
La CNDH integró el expediente de queja y solicitó información al IMSS, entre ella, la copia del expediente clínico de la víctima, y contó con elementos suficientes que evidencian faltantes y omisiones en la integración y llenado de constancias médicas para documentar la atención proporcionada a la víctima entre los días 18 y 28 de diciembre en el HGZ-3, y se corroboró que el personal de ese hospital, adscrito al servicio de Cirugía que intervino en la atención, no le proporcionó a la víctima un manejo médico adecuado y no se identificaron oportunamente las complicaciones que presentaba, por lo que no le fue otorgado un tratamiento temprano, contribuyendo con ello directamente al deterioro de sus condiciones clínicas y a su posterior fallecimiento.
Esta Comisión Nacional señala además que el IMSS incurrió en responsabilidad institucional, toda vez que se verificó también la falta de personal para cubrir las necesidades del servicio de parte del HGZ-3 y del Servicio de Cuidados Intensivos del HE-2/UMAE, donde no contaban con espacio físico disponible, presentándose inobservancia a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Por estos hechos, la CNDH solicitó al IMSS que se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado en favor de la persona que resulta ser víctima indirecta con el deceso ocurrido, para lo cual se deberá cubrir el trámite de registro y dictaminación ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y se deberá otorgar una compensación de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación a los derechos humanos sufrida por las víctimas, según lo previsto en la Ley General de Víctimas.
Como una medida de rehabilitación en favor de la víctima indirecta, el IMSS deberá proporcionar atención psicológica y tanatológica por personal profesional especializado, de manera gratuita, de forma inmediata, en un lugar accesible, ofreciendo información previa, clara y suficiente, y considerando que los tratamientos deben ser provistos por el tiempo que sea necesario e incluir la provisión de medicamentos en caso de ser requeridos.
Igualmente, el IMSS deberá colaborar con las autoridades investigadoras competentes en el trámite y seguimiento de la solicitud de reapertura del expediente de este caso que se encuentra en su Órgano
Interno de Control.
Como una medida de no repetición, la CNDH considera necesario que las autoridades del IMSS impartan, en un plazo no mayor a seis meses después de la aceptación de la Recomendación, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, con el acceso a la información en materia de salud y con el deber que tiene toda autoridad de cumplir en sus términos las solicitudes realizadas por este organismo. El curso deberá dirigirse al personal directivo y médico adscrito al Servicio de Cirugía General del HGZ-3 involucrado, y se deberá incluir a los servidores públicos pertenecientes a la División de Atención a Quejas en Materia de Derechos Humanos de la Coordinación de Atención a Quejas y Casos Especiales del IMSS.
Finalmente, se pide al IMSS que emita dos circulares dirigidas al personal del HGZ-3, una específicamente para el Servicio de Cirugía General con las medidas pertinentes de prevención y supervisión en los temas de derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, a fin de garantizar satisfactoriamente los tratamientos médicos; y otra, dirigida al personal directivo y médico de los Servicios de Cirugía General, de la División de Atención a Quejas en Materia de Derechos Humanos de la Coordinación de Atención a Quejas y Casos Especiales, en la que se les instruya el cabal cumplimiento de las solicitudes realizadas por esta Comisión Nacional.
La Recomendación 88/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx
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