Boletín
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 06/2023 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida, derivados de la inadecuada atención médica en agravio de una víctima, quien falleció en el Hospital General de Zona número 3 (HGZ-3), en Navojoa, Sonora.
La queja fue presentada en febrero de 2020 y en ella, la persona promovente, quien resulta ser víctima indirecta, señala que el día 9 de septiembre de 2019 acompañó a su familiar a una consulta por urgencia en el HGZ-3 debido a un fuerte dolor estomacal y a falta de respiración. Agrega que fueron regresados a su domicilio sin practicarle estudios, por lo que acudieron al mismo hospital dos días después, cuando la víctima fue diagnosticada con una infección estomacal y, horas después,
con neumonía. La víctima permaneció en el hospital sin cama asignada hasta el momento en el que falleció, declarándose como causas de muerte neumonía atípica y choque cardiogénico, que es una deficiencia en la irrigación sanguínea a los órganos del cuerpo.
La CNDH pudo corroborar que la atención médica proporcionada en el HGZ-3 fue inadecuada al no indicar acciones diagnósticas y terapéuticas idóneas para el estado en que se encontraba la víctima, contribuyendo al deterioro en su estado de salud y posterior defunción, al permitir que la neumonía adquirida en su comunidad y la insuficiencia cardiaca congestiva, enfermedades con las que ingresó la víctima, continuaran evolucionando con su historial natural hasta ocasionar su fallecimiento.
Esta Comisión Nacional considera que la falta de infraestructura, de recursos e insumos médicos en diversos momentos, del inmediato despliegue de las labores concretas para la atención de la víctima, la falta de personal especializado y capacitado en el área de urgencias para dar una atención adecuada, así como la negligencia por omisión de la persona servidora pública responsable de la atención, aumentó la morbilidad y riesgo de mortalidad de la víctima, además d que impidió su
atención integral, implicando la inobservancia de lo previsto en la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Ante tales hechos, la CNDH solicita al director general del IMSS su colaboración para que se tramite el registro de las victimas conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Víctimas y se proceda a la reparación integral del daño, que deberá incluir una medida de compensación en favor de la víctima indirecta. Se pide, también, que la autoridad recomendada le proporcione atención psicológica y tanatológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, de forma continua hasta su total recuperación psíquica y emocional.
El IMSS deberá brindar su amplia colaboración con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento del expediente iniciado en el Órgano Interno de Control de ese instituto médico en contra de la autoridad señalada como responsable. De igual forma, deberán colaborar con la Fiscalía General de la República (FGR), Delegación Estatal Sonora, en la integración de la carpeta de investigación abierta para que se deslinden las responsabilidades administrativas y penales del caso, y deberán hacer llegar a esta autonomía las constancias que acrediten el cumplimiento de estas
medidas.
Asimismo, en un plazo no mayor a seis meses, el IMSS deberá diseñar e implementar un curso integral al personal directivo y médico del Servicio de Cirugía General del HGZ-3, en particular al personal médico señalado como responsable, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, derecho a la protección a la salud, al acceso a la información en materia de salud y sobre la observación de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico y la Guía de Práctica Clínica, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares.
Por último, se deberá emitir una circular dirigida al personal de la unidad médica del IMSS del HGZ-3, que contenga las medidas de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes, con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.
La Recomendación 006/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx
¡Defendemos al pueblo!
